Muchas veces hemos recibido clientes buscando ayuda por haber sido notificados de un embargo y quieren presentar una tercería para recuperar sus bienes, pero, como leíste en nuestro blog sobre qué hacer al ser notificado de un embargo, no es una tercería siempre la opción a seguir, por ello hoy en Abogadas Chile, queremos explicarte en qué consiste y cuándo puedes recurrir a ella
Existen cuatro tipo de tercerías, pero hoy hablaremos de la tercería de dominio y tercería de posesión, ya que son las más usuales, en especial la última.
¿Cuándo se presenta una tercería?
La tercería nace de la idea de que eres un tercero que actúa en un juicio, en contra del demandante/acreedor y el demandado/deudor, toda vez que fueron embargados bienes tuyos, pero por deuda de un tercero.
Ello es muy simple, imagina que vives en tu casa, con bienes comprados por ti, lo cual hace un tiempo compartiste con una pareja o amigo que vivió contigo, y hoy apareció un receptor judicial que embargó tus bienes por una deuda de esa pareja o amigo que registró su domicilio en tu casa. No querras que su deuda sea pagada con el remate de tus bienes, por ello es que puedes contactar a Abogadas Chile y demadar una tercería para que evitar que tus bienes sean rematados.
¿Qué tipo de tercería debes presentar?
Primero, debes considerar que tu Abogado evaluará tu situación y te indicará la que es más conveniente, pero queremos explicarte en qué consiste cada una.
La tercería de dominio parte de la idea que eres el dueño o dueña de las cosas que fueron embargadas por deuda ajena, motivo por el que es necesario acreditar el dominio con documentos, lo que suele ser más dificil en la práctica.
La tercería de posesión es para el poseedor de una cosa, es decir, quien la detenta materialmente y se siente dueño de ella, motivo por el que cualquier documento como boletas, además de testigos que acrediten ello, permiten probar la posesión de las cosas embargadas.
¿Tienes un plazo para presentar la tercería?
El legislador no estableció un plazo exacto, pero debes considerar que, una vez han sido embargadas tus cosas, el acreedor realizará las gestiones propias para el remate de ellas, a fin de pagar la deuda, por ende, puedes interponer la tercería hasta antes del remate.
¿Necesitas un abogado para presentar una tercería?
Sí, es necesario que estés representado(a) por un Abogado, no solo por ser un requisito para comparecer al juicio, sino porque requiere de conocimiento en la materia para continuar su tramitación y obtener la sentencia que ordene alzar el embargo en tus bienes.
¿Necesitas presentar una tercería o requieres asesoría jurídica? No dudes en escribirnos a nuestro whatsapp o envíanos un correo electrónico a contacto@abogadaschile.com
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