En la actualidad, se ha puesto en relevancia la situación compleja que viven los grupos vulnerables en nuestro país, quienes ya se encontraban en una situación desmejorada, pero que la pandemia afecta al mundo, ha provocado que dicha vulnerabilidad se vuelva profunda.
Uno de estos grupos son las personas con discapacidad cognitiva, física o mental.
Dentro de este grupo, encontramos a las personas postradas y las personas de la tercera edad que se encuentran con una discapacidad en el ámbito físico como cognitivo, quienes se encuentran en un plano aún más complejo o incluso imposible en medio de la crisis sanitaria para poder desarrollar actividades por sí solas.
En este sentido, el pago de pensiones de toda índole, el cumplimiento de obligaciones, como la adquisición de bienes básicos de subsistencia, se vuelve complejo mas aun cuando se suman reglas nuevas, como el que tienen relación con las medidas sanitarias, pero también de desplazamiento.
Por tal motivo hoy adquieren relevancia los cuidadores de las personas en dicha condición, quienes deben asistirlos, pero que debido a que no se encuentran reconocidos como tal, obstaculiza aún más que, las necesidades básicas de las personas, sean cubiertas.
Por tal motivo es importante dar a conocer aquellas, medidas y acciones administrativas y judiciales al respecto.
En cuanto al ámbito administrativo, como preferencia para que la acción judicial sea más simple, es que se debe certificar por medio de COMPIN que la persona con discapacidad se encuentra efectivamente con esta y en qué porcentaje, pasando así a ser inscrita en el Registro Nacional de Discapacitados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien lo incorporará, obteniendo, por último, la credencial de discapacidad, accediendo a diferentes beneficios.
Este procedimiento administrativo, simplifica el procedimiento de interdicción por demencia de carácter judicial, ya que, en virtud de dicha certificación, se puede obtener mediante un procedimiento voluntario que no conlleva grandes dificultades para el solicitante, y que con los pasos judiciales correctos, puede determinar decretarse como interdicta a una persona y en definitiva, que no puede administrar sus bienes, para así resguardar su patrimonio; como también determinar un curador, que administrará aquel.
Así, el cuidador pasa a ser formalmente administrador de los bienes de la persona interdicta, pudiendo actuar ante diversos entes, representando a la persona que se declaro interdicta, sin documentos anexos, engorrosos y costosos para cobrar, por ejemplo, la pensión.
Si tienes un problema de esta índole, en Abogadas Chile te asesoramos y llevamos a cabo las gestiones necesarias, ¡contáctanos a nuestro whatsapp o correo electrónico contacto@abogadaschile.com!
Comments