Algunas veces el impulso de realizar el trámite de divorcio hace que se olvide que pasará una vez que se dicta la sentencia ante tribunales ni los efectos que esto producirá.
Algo primordial es saber que el juez es el único que puede decretar el divorcio, ya que ni el solo paso del tiempo ni el acta de cese de convivencia pone fin al matrimonio.
Pero además de saber que el juez es el único que puede decretar el divorcio, también es importante que los terceros, es decir personas o entidades deben estar al tanto de que usted esté divorciado, ya que es necesario para adquirir bienes, por ejemplo.
Para esto debes asegurarte que se haya inscrito la sentencia de divorcio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, pudiendo hacerlo usted con su sentencia y certificado de ejecutoria de la sentencia, esperar el tiempo que demora el servicio, que es entre 30 a 60 días.
Si existen bienes inmuebles siendo adquiridos bajo sociedad conyugal, es ideal que si no existieron conversaciones de qué pasará, se haga la liquidación de la sociedad conyugal, pudiendo sólo declarar que serán dueños en mismo porcentaje o haciendo cesiones de derechos negociando el valor correspondiendo el valor de sus derechos para que uno solo sea el dueño de la propiedad.
En cuanto a los derechos en área de salud o beneficios que se recibirán por ser cónyuge, estos terminan, como también el derecho de alimentos entre los cónyuges, pudiendo en caso de que se haya determinado antes una pensión de alimentos a favor de un cónyuge, este cese.
Si necesitas hacer una liquidación de sociedad conyugal o cese de pensión de alimentos por el cónyuge, con gusto te podemos ayudar.
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