Muchas personas nos han contactado para regular a quién quedarán sus bienes para cuando fallezcan, deseando dejar a uno de sus hijos, alguna nieta o, inclusive, a un sobrino, sin embargo, no siempre puede llevarse a cabo esto, por ello hoy queremos enseñarte de ello, ya que cada caso es distinto y debes conocer en que situación te encuentras tú.
Asignaciones Forzosas
Nuestra legislación regula los llamados asignatarios forzosos, es decir, ciertas personas que no pueden ser excluidas de la herencia, ni mediante testamento, ellos son:
Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, es decir, alimentos obligatorios.
Las legítimas. Es decir aquella cuota que obligatoriamente debe quedar para tus legitimarios, ellos son, primero, tus descendientes personalmente o representados por sus hijos, tu cónyuge y, por último, tus ascendientes.
La cuarta de mejoras.
Conforme a ello, la libertad para testar se encuentra limitada con estas asignaciones, por lo que el 50% de la masa hereditaria corresponde a los legitimarios, es decir, tus descendientes personalmente o representados por sus hijos, tu cónyuge y, por último, tus ascendientes; mientras que el 25% corresponde a la cuarta de mejoras.
La cuarta de mejoras permite mejorar a uno de tus legitimarios, lo cual debes llevar a cabo a través de un testamento.
Así, si tienes a tu cónyuge e hijos el 50% corresponderá a ellos, divididos en la forma que establece la ley la cual te informamos en este link, y, con el 25% de la cuarta de mejoras puedes aumentar el porcentaje de algunos de tus hijos o tu cónyuge.
¿Qué ocurre con el 25% que resta?
Este porcentaje restante corresponde a la cuarta de libre disposición, es decir, el 25% de la herencia puede ser para la persona que desees, lo que debes llevar a cabo a través de un testamento.
Conforme a ello ¿Puedes dejar tus bienes a quien desees para los días después de tu muerte?
Ello depende, si tienes descendientes, cónyuge o ascendientes, no puedes dejar todos tus bienes a quien desees, ya que el 50% irá para tus legitimarios en la forma que te indicamos en este link, pudiendo mejorar a uno o algunos con el 25% de la cuarta de mejoras y dejar a quien desees el 25% restante de la libre disposición mediante testamento.
Por otro lado, si no tienes descendientes, cónyuge o ascendientes puedes dejar todos tus bienes a quien desees mediante un testamento.
¿Deseas repartir tus bienes en vida? Te recomendamos realizar tu testamento para determinar a quién quedarán tus bienes con las limitaciones antes referidas o, por otro lado, vender o donar en vida dichos bienes a la persona que desees, para ello contacta a tu Abogada en este link o al correo electrónico contacto@abogadaschile.com para realizar las escrituras pertinentes.
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