Muchas personas nos han contactado para regular a quién quedarán sus bienes para cuando fallezcan, deseando dejar a uno de sus hijos, alguna nieta o, inclusive, a un sobrino, sin embargo, no siempre puede llevarse a cabo esto, por ello hoy queremos enseñarte de ello, ya que cada caso es distinto y debes conocer en que situación te encuentras tú.
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Asignaciones Forzosas
Nuestra legislación regula los llamados asignatarios forzosos, es decir, ciertas personas que no pueden ser excluidas de la herencia, ni mediante testamento, ellos son:
Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, es decir, alimentos obligatorios.
Las legítimas. Es decir aquella cuota que obligatoriamente debe quedar para tus legitimarios, ellos son, primero, tus descendientes personalmente o representados por sus hijos, tu cónyuge y, por último, tus ascendientes.
La cuarta de mejoras.
Conforme a ello, la libertad para testar se encuentra limitada con estas asignaciones, por lo que el 50% de la masa hereditaria corresponde a los legitimarios, es decir, tus descendientes personalmente o representados por sus hijos, tu cónyuge y, por último, tus ascendientes; mientras que el 25% corresponde a la cuarta de mejoras.
La cuarta de mejoras permite mejorar a uno de tus legitimarios, lo cual debes llevar a cabo a través de un testamento.
Así, si tienes a tu cónyuge e hijos el 50% corresponderá a ellos, divididos en la forma que establece la ley la cual te informamos en este link, y, con el 25% de la cuarta de mejoras puedes aumentar el porcentaje de algunos de tus hijos o tu cónyuge.
¿Qué ocurre con el 25% que resta?
Este porcentaje restante corresponde a la cuarta de libre disposición, es decir, el 25% de la herencia puede ser para la persona que desees, lo que debes llevar a cabo a través de un testamento.
Conforme a ello ¿Puedes dejar tus bienes a quien desees para los días después de tu muerte?
Ello depende, si tienes descendientes, cónyuge o ascendientes, no puedes dejar todos tus bienes a quien desees, ya que el 50% irá para tus legitimarios en la forma que te indicamos en este link, pudiendo mejorar a uno o algunos con el 25% de la cuarta de mejoras y dejar a quien desees el 25% restante de la libre disposición mediante testamento.
Por otro lado, si no tienes descendientes, cónyuge o ascendientes puedes dejar todos tus bienes a quien desees mediante un testamento.
¿Deseas repartir tus bienes en vida? Te recomendamos realizar tu testamento para determinar a quién quedarán tus bienes con las limitaciones antes referidas o, por otro lado, vender o donar en vida dichos bienes a la persona que desees, para ello contacta a tu Abogada en este link o al correo electrónico contacto@abogadaschile.com para realizar las escrituras pertinentes.
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