¿Sabías que existe la opción de demandar a los abuelos cuando el padre o madre no paga la pensión de alimentos?
Recordemos que, la pensión de alimentos es una obligación legal que recae sobre ciertas personas determinadas en nuestra legislación, por ejemplo: el padre o madre que no vive con el o los hijos, debe pagar pensión de alimentos al padre o madre que no vive con ellos. También es importante destacar que, los alimentos se deben una vez que estos han sido regulados y autorizado por el Juzgado de Familia respectivo, mediante demanda de alimentos ante el Tribunal de Familia, en donde se condena al pago de una pensión en favor de los hijos o hijas. En consecuencia, la obligación que tienen los abuelos de pagar alimentos a sus nietos es una obligación SUBSIDIARIA, es decir, sólo se pueden demandar cuando el padre o madre no pueda cumplir con su obligación por motivos justificados, obviamente.
REQUISITOS: 1º Demandar en primer lugar, al padre o madre que no vive con los hijos, al pago de una pensión de alimentos.
2º Una vez fijado el pago de una pensión por un Tribunal y estos no han sido pagados, o bien si el monto de pensión es insuficiente para cubrir los gastos del hijo o hija. 3º Solicitar mediación con él o los abuelos, ante un centro de mediación familiar, o bien, presentando la demanda directamente al Tribunal de Familia respectivo, amparándose en el régimen de excepción en pandemia. Cuándo ocurre esto, Es probable que, una vez que se han regulados los alimentos, ya sea por demanda de pensión de alimentos o bien por acuerdo de las partes y ratificado ante el Juzgado de Familia respectivo, puede suceder que el padre o madre obligado deje de pagar esta pensión. Sea cual sea el motivo, nuestro Código Civil ha permitido poder demandar subsidiariamente a los abuelos del padre o madre obligado a pagar la pensión de alimentos.
¿A CUÁL DE LOS ABUELOS HAY QUE DEMANDAR?
Según lo establecido en el Artículo 232 inciso 2º del Código Civil “en caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea”.
Dicho esto en palabras sencillas, si es la madre de los hijos la que no paga alimentos, entonces habrá que demandar a los padres de ella (abuelos maternos), para que se hagan cargo de la pensión. Por lo tanto, se puede demandar a uno o ambos abuelos. NOTA: Es importante que tengas presente que, el Tribunal de Familia fijará una pensión de alimentos en favor de los nietos, tomando consideración la solvencia de los abuelos, a diferencia de lo que pasa con el padre o madre, donde el Tribunal presume que si los padres no trabajan, a lo menos perciben un sueldo mínimo. Por ello, también es importante comprobar la solvencia de los abuelos, para que el Juzgado de Familia pueda establecer un monto de pensión de alimentos.
En consecuencia, lo fundamental para poder demandar de pensión de alimentos a los abuelos, es que, existan alimentos fijados previamente por un Tribunal de Familia, en donde por sentencia judicial se condene a uno de los padres que no vive con los hijos, al pago de alimentos y, frente a la insuficiencia del padre o madre obligado, se puede demandar de manera subsidiaria a los abuelos.
Si te encuentras en esta situación y el padre o madre de tus hijos no paga la pensión, ¡nosotras te apoyamos! contacto@abogadaschile.com
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