Es una pregunta frecuente que surge cada vez que una pareja decide terminar su relación o divorciarse, y producto de esta vida en común han nacido hijos.
Cuidado Personal o también conocido popularmente como la "tuición", es el conjunto de deberes y derechos que le corresponde, por regla general a uno de los padres de los niños, niñas y adolescentes.
En el presente blog, aprenderás: a quién le corresponde, cuándo solicitarlo, por qué solicitar el cuidado personal de o Tuición: los menores de edad.-
Como ya te adelantaba, antes era conocido como "tuición", es el conjunto de deberes y derechos, pero ¿qué deberes y derechos conlleva el cuidado personal?
- En este caso, el padre o madre, o familiar que tenga a cargo la tuición o cuidado personal del menor de edad deberá criarlo, cuidarlo (darle un hogar) y educarlo, en definitiva, procurar su mayor realización espiritual y material posible teniendo siempre en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, por lo tanto la persona a cargo del menor de edad deberá vivir con él y tomar decisiones que velen por el interés superior del niño, niña o adolescente.
Ahora, en virtud del principio de corresponsabilidad, la ley dispone que, vivan juntos o separados padre y madre, estos deben participar de manera activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos e hijas. A falta de acuerdo entre los padres, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén viviendo. Adicionalmente, el padre o madre que tenga el cuidado personal también tiene la patria potestad, es decir, los derechos y los deberes sobre los bienes del hijo hasta que se emancipe, lo que ocurre por ejemplo cuando cumple la mayoría de edad (18 años) o se casa.
¿A cuál de los padres le corresponde la tuición?
Esto dependerá de si los padres viven o no juntos, si ambos padres están vivos la tarea de crianza y cuidado corresponderá a los dos.
Antes de la Ley 20.680, si tú te separabas o divorciabas, el cuidado personal de los hijos correspondía automáticamente a la madre. Hoy, si es que no hay acuerdo entre los cónyuges, el cuidado personal de los hijos corresponde al padre o madre con quien estén conviviendo, esto es lo que se denominó como la “ley de amor de papá” que modificó la antigua forma de mirar el cuidado personal.
En caso de separación de los padres, el cuidado personal de los hijos le corresponde al padre o madre, dependiendo con quien convivan. Esto puede ser regulado de mutuo acuerdo entre ellos, lo cuál da lugar:
Acuerdo en el cuidado personal: Cuando los padres viven separados, pueden determinar de común acuerdo que el cuidado personal sobre los hijos que tengan en común estableciendo si lo tendrá el padre, la madre o ambos en forma compartida.
Este acuerdo debe hacerse a través de una escritura pública o en un acta extendida ante cualquier Oficial de Registro Civil y además debe inscribirse al margen de la inscripción de nacimiento de los respectivos hijos.
En este acuerdo además, debe establecer la frecuencia con que el padre o madre que no se quede con el cuidado personal de los hijos comunes, procurando mantener una relación directa y regular con ellos. Acuerdo que podrá revocase o modificarse de la misma manera en que se reguló (respetando las solemnidades).
Cuidado personal compartido: El cuidado personal compartido, es una forma de vida más moderna, que busca generar y estimular la corresponsabilidad de los padres que viven separados y que procura la adecuada estabilidad de los hijos. Sería compartido, por ejemplo: cuando se estipula en la escritura pública que la niña permanecerá 1 semana completa con el padre y una semana completa con la madre.
¿Qué pasa con la patria potestad cuando se regula el cuidado personal?: En estos casos la ejerce aquel padre que tiene el cuidado personal del hijo, y si tiene cuidado personal compartido, ambos la ejercerán. Sin embargo, si hay acuerdo entre los padres o resolución judicial fundada en el interés del hijo, podrá atribuirse la patria potestad al otro padre o radicar en uno de ellos si la ejercerán conjuntamente. Además, basándose en igual interés, los padres podrán ejercerla en forma conjunta.
¿Cuándo solicitar el cuidado personal?
El cuidado personal de los menores de edad debe ser solicitado por aquel de los padres que no lo tiene, en contra del padre o madre que tenga la tuición, mediante demanda patrocinada por abogado habilitado y tiene lugar cuando no existe acuerdo en su regulación. Dicha demanda debe ser presentada ante el Juzgado de Familia, quien podrá atribuir el cuidado personal del hijo o hija al otro padre o madre, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente.
En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.
La madre suele ser prioridad a la hora de otorgar la tuición del hijo. Sin embargo, en la búsqueda de un bien superior, el juez puede entregar fácilmente este cuidado al padre, pero lo que está prohibido legalmente es dejar al menor al cuidado del padre o madre que, pudiendo contribuir, mientras éste se encontraba bajo el cuidado personal del otro, no lo ha hecho, es decir cuando no paga pensión, por ejemplo.
En caso de ambos padres estar impedidos del cuidado del menor, se puede confiar el cuidado personal a otras personas competentes, priorizando a los consanguíneos más próximos, como por ejemplo, los abuelos.
El juez debe necesariamente oír a los hijos y parientes para poder dictaminar una resolución.
¿Por qué solicitar el cuidado personal?
En la actualidad, la solicitud de cuidado personal por parte de los abuelos de los niños y niñas ha ido en aumento considerable, lo cual demuestra que hay una suma considerable de niños, niñas y adolescentes que están siendo cuidados por terceros que no son sus padres, por lo mismo es aconsejable saber en qué consiste el cuidado personal, cuáles son las responsabilidades que hay que cumplir y en qué casos puedo yo como tercero pedir la tutoría de un menor.
En caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando por el interés superior del niño. Se privilegiará a los parientes consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos.
Sin embargo, para que unJuez de Familia decide otorgar el cuidado personal de un menor de edad un tercero ajeno, lo hará adoptando los siguientes criterios:
- Vínculo efectivo entre el menor y sus padres, y las demás personas de su entorno familiar.
- Capacidad de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad.
- La contribución a la mantención (pensión de alimentos) del hijo mientras estuvo bajo el cuidado personal del otro padre, pudiendo hacerlo.
- La actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, para lo cual considerará especialmente lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 229.
- La dedicación efectiva que cada uno de los padres procuraba al hijo antes de la separación y, especialmente, la que pueda seguir desarrollando de acuerdo con sus posibilidades.
- La opinión expresada por el hijo.
- El resultado de los informes periciales que se haya ordenado practicar
- Los acuerdos de los padres antes y durante el respectivo juicio.
- El domicilio de los padres.
- Cualquier otro antecedente que sea relevante atendido el interés superior del hijo
¿Se le puede quitar el cuidado personal a un madre o madre?
Efectivamente, si una persona no cumple con los deberes como adulto responsable del niño, niña o adolescente que goza de este cuidado, y será en os siguientes casos:
- Está incapacitado mentalmente.
- Padece de alcoholismo o drogadicción de carácter crónico.
- No vela por la crianza, cuidado personal o educación del hijo.
- Permitir que el hijo se encuentre en estado de vagancia o mendicidad.
- Haya sido condenada o condenado por secuestro o abandono de menores.
- Maltrate o de malos ejemplos al menor, o cuando la permanencia en el hogar constituye un peligro para su modalidad; y
- Cualquiera otra causa que coloque al menor de edad en peligro moral o material.
Importancia de regular el cuidado personas de los hijos:
1.- Porque cada uno de los progenitores tendrá claro cuáles son sus obligaciones: podrá existir un mayor orden.
2.- Porque cualquier cambio que se quiera realizar requerirá ser informado al Tribunal de familia y no podrá ser arbitrario. Además, se podrán solicitar medidas ante incumplimiento.
3.- Porque las decisiones que se toman de palabra no tienen validez legal y que con el paso del tiempo las condiciones pueden cambiar y surgir los problemas.
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