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  • Foto del escritorAriana Barros Escorza

Cómo y cuando demandar "el derecho a visitas"

Actualizado: 29 ago 2023



La Relación Directa y Regular, más conocido como "régimen de visitas", es un derecho y deber que tiene todo padre o madre que no tenga el cuidado personal de su hijo o hija, es decir, el derecho y deber que tiene por no vivir con sus hijos.


En el presente blog podrás enterarte cómo, cuándo, dónde y quien puede solicitar que se regule el régimen de visitas de los niños, niñas y adolescente. Porque tus hijos son lo más importante, contáctanos y podremos ayudarte, Abogadas Chile.


Las visitas o relación directa y regular, dicho de manera correcta y tal como lo trata la Ley de Menores Nº16.618, es un derecho deber que tiene todo padre o madre que no vive con su hijo, hija o adolescente, por diferentes circunstancias. Sin embargo es importante destacar que, no sólo los padres pueden solicitar este derecho, sino que también se ha extendido esta solicitud a otros familiares como: abuelos, abuelas, hermanos y hermanas.

La finalidad de la relación directa y regular, es precisamente generar lazos filiales o de familia, siempre en pro de un mejor y adecuado desarrollo emocional de nuestros niños, niñas y adolescentes. Es por eso, que se ha establecido como un derecho de los niños con sus padres, siendo también un deber de estos adultos responsables mantenerse en contacto regular, directo y constante.


Sobre el derecho de visitas, además, es importante indicar que este no debe entenderse únicamente como el tiempo que deben pasar los hijos con aquel padre o madre que no vive con ellos, o inclusive con los abuelos que solicitan las visitas, para ejercer actividades meramente recreacionales. Evidentemente que por tratarse (generalmente) de fines de semana, la recreación jugará un papel protagónico en dichas visitas, pero ello no significa que los padres no participen en la crianza y educación de los niños, ayudándolos con sus tareas o asistiendo con ellos a actividades extra programáticas organizadas por los colegios.


Esta situación es la que genera la mayor cantidad de reclamos del padre que tiene el cuidado personal, ya que usualmente los niños retornan a la casa el día domingo con sus deberes escolares sin hacer, lo que sitúa al padre que vive con ellos en una posición estresante frente a la preparación de la semana escolar y los lleva a tener que adoptar un rol orientado a la disciplina y la exigencia, imposibilitándolos de disfrutar tiempo de recreo con sus hijos.


Si te has separado de tu pareja y esta se ha quedado con el cuidado de tu hijo/a y no te deja verlo o te hace problemas para aquello, nada obtendrás con llamar a carabineros o poner una constancia, pues para que tu derecho de visitas (o derecho a mantener una relación directa y regular con tu hijo/a) se haga efectivo, es necesario que dicho derecho primeramente se regule en la forma como se ejercerá, a través de una demanda.


Nota: Si eres abuelo o abuela y no puedes ver a tus nietos, también puedes demandar este derecho a relación directa y regular (visitas)


1.- ¿Quienes pueden solicitar el trámite?


- A todos los padres y madres que no ejercen el cuidado personal directo y su hijo o hija; también se hace extensivo a los parientes del niño, niña o adolescente. El artículo 48 de la Ley de Menores lo permiten también a otros familiares, como abuelos, abuelas, hermanos y hermanas.


2.- ¿Cómo realizar el trámite?


- Antes del inicio de la pandemia, al ser una materia obligatoria de mediación, una vez frustrada esta mediación, el padre o madre que desea las visitas, teniendo el certificado de mediación frustrada podía concurrir donde un abogado para presentar la demanda de relación directa y regular, sin embargo, dada la emergencia sanitaria COVID-19, es que mediante Ley 21.226 del 02 de abril del año 2020, se ha autorizado para realizar éste trámite sin la necesidad de la mediación previa, debido a la falta de personal en los distintos centros de mediación licitada.


De lo anterior es que, debes recurrir al patrocinio o firma de un abogada o abogado habilitada/o, quien se encargará de presentar la demanda al Juzgado de Familia respectivo.


Dependiendo de tus condiciones económicas, podrás contratar a un abogado particular, de lo contrario podrás acceder a la asesoría y representación de un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, sección Familia de tu domicilio. Obtenga más información.


3.- ¿Cuándo realizar el trámite y dónde?


- Si te encuentras en la situación de haberte separado recientemente de tu pareja, o si eres el abuelo o abuela que desea tener una relación directa y regular con el niño, niña o adolescente y quien tiene el cuidado personal del niño o niña no te deja verlos, puedes solicitar el trámite desde ese momento. Según tus condiciones económicas, podrás optar a un abogado particular (Abogadas Chile) o dirigirte a la Corporación de Asistencia Judicial (más información.). Recuerda que, una vez terminada la emergencia sanitaria deberás pasar previamente por el trámite obligatorio de la mediación, para efectos de regular las visitas, por ahora puedes presentar directamente la demanda.


4.- ¿Qué pasa se se incumplen las visitas?


- Existe un incumplimiento en todos los casos que el régimen de relación directa y regular estuviese regulado oficialmente. Las situaciones de incumplimiento son diversas pero acá te dejo algunos ejemplos:

*Cuando el padre o madre que no vive con el menor no va a buscarlo cuando le toca.

*Cuando el padre o madre que no vive con el menor llega a tarde a buscarlo.

*Cuando el padre madre que no vive con el menor va días distintos a los establecidos.

*Cuando el padre o madre que vive con el menor no permite que salga el con el otro padre o madre.


Cuando el tribunal tenga por establecido el incumplimiento del régimen de relación directa y regular fijado entre las partes, podrá hacer las siguientes cosas en contra de quien incumple:

A) Recuperación de días: esto pasa en el caso del padre o madre que no permite que el hijo salga con el otro. Quien pretende cumplir el régimen podrá pedir que se le compensen los días que no pudo ver a su hijo.

B) Multa: esta se aplica en el caso de quien no cumple con el régimen que se fijó en su favor o en el caso de quien no permite que su hijo salga con el que se le encuentra fijado el régimen.

C) Arresto: esto se aplica en las mismas situaciones descritas en caso de multa, y el arresto es hasta por 15 días. El arresto se puede renovar si se sigue incumpliendo el régimen de relación directa y regular.

5.- ¿Se pueden suspender las visitas?


- Eventualmente se podría suspender el régimen de visitas pero únicamente en casos en que el juez, mediante una resolución fundada, así lo determine.

Como mencionaba en puntos anteriores, la causal de dicha suspensión sería el grave peligro que podría correr el menor, si es que han habido cambios en el acuerdo inicial que manifiestamente perjudique el bienestar del niño o niña, contando con pruebas que lo demuestren.

6.- ¿Existe un mínimo o un máximo sugerido de visitas?

- Si bien no existe una norma legal que indique cuánto tiempo es posible solicitar o cuánto es lo adecuado o suficiente, ya que ello dependerá del análisis de múltiples factores, como la edad del niño; la regularidad de la relación con el padre, madre o abuelos que solicitan las visitas; las condiciones en que vive este padre, etcétera. De este modo, será el juez quien, de acuerdo a los antecedentes de cada caso en concreto, tendrá que determinar el régimen de visitas del padre, madre, abuelo o abuela. Sin perjuicio de ello, lo normal es que se fije un “régimen ordinario” consistente, por ejemplo: en que fin de semana por medio, los niños estén con el padre o madre, retirándolos el día viernes y retornándolos al hogar materno o paterno el día domingo. Y un “régimen extraordinario” que contempla las fechas importantes, como Navidad y Año Nuevo (generalmente alternados entre los padres), vacaciones de invierno y verano (un mes para el padre y un mes para la madre), cumpleaños del niño, día del padre, día del niño y así sucesivamente.




Nota: Si no te permiten ver a tu hijo, hija, nieto o nieta, no dudes en contactarnos, nuestras abogadas están dispuestas a ayudarte durante todo el proceso. Abogadas Chile, tus abogadas de confianza.

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