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  • Foto del escritorFrancisca Ortiz Vergara

¿Has sido notificado de un embargo? Lo que debes saber para defenderte.


El gran temor de toda persona que tiene deudas impagas o atrasadas es que lo demanden, y aún más, que embarguen sus bienes, perdiendo aquello que con gran esfuerzo han podido obtener. Por ello, hoy en Abogadas Chile queremos contarte cómo actuar, en qué tiempo y todo lo que necesitas saber si te encuentras en dicha situación.


¿Cómo saber si tus bienes han sido embargados?


Es muy importante que sepas que, para embargar tus bienes, debe haber un juicio iniciado en tu contra, y aún más, que hayas sido notificado de la demanda y requerido de pago por un Receptor Judicial.

Por ello, sabrás que hay un juicio en tu contra en el momento que un Receptor te entregue personalmente, dejando con el conserje o en tu puerta una demanda y una resolución judicial, además de requerirte el pago personalmente y en forma privada, solicitando pagues la deuda o citándote a su oficina para requerirte de pago, en caso de no poder realizar dicha gestión personalmente.


¿Qué puedo hacer tras ser notificado y requerido de pago?


Debes saber que puedes oponerte al embargo mediante un escrito patrocinado por Abogado con el cual haces saber al Tribunal defectos en la demanda, en el título, que has cumplido la obligación u otro, debiendo ser de aquellos que el legislador ha establecido y que el Abogado analizará al momento de proceder a la defensa.

Es muy importante defenderte a tiempo, ya que cuentas con un pequeño plazo para oponerte al embargo, posterior a ello, no podrás realizar esta presentación.


¿Cuánto tiempo tienes para oponerte al embargo?


El plazo con el que cuentas depende de donde has sido requerido de pago. Así, si fuiste requerido de pago en tu domicilio, el cual es de una comuna distinta a la del Tribunal, tendrás 8 días hábiles o superior, conforme a la tabla de emplazamiento. Esto ocurre por ejemplo, si la demanda se encuentra en uno de los Juzgados Civiles de Santiago y eres requerido de pago en tu domicilio en Las Condes, Providencia o Maipú. Sin embargo, si fuiste requerido de pago en la misma comuna en la cual se encuentra el Tribunal, tendrás 4 días hábiles.

Debes considerar que al ser citado a la oficina del Receptor Judicial, serás requerido de pago con tu concurrencia o en rebeldía en dicha oficina, que suele estar en la misma comuna del Tribunal, motivo por el que el plazo será de 4 días hábiles.


¿Pueden embargar todo tipo de bienes?


No, el legislador estableció un listado de bienes que no pueden ser embargados, los cuales son considerados indispensables para vivir, por ello, si han sido embargados estos bienes, como lo son libros de tu profesión, ropa, utensilios de tu profesión u oficio, entre otros.

Sin embargo, hay bienes de los cuales puedes renunciar a este derecho, por ello, si tu serás quien determine los bienes a embargar, procura no autorizar el embargo de aquellos indispensables para vivir.


¿Por qué las personas hablan de tercería al momento de un embargo?


Es un error común querer presentar una tercería habiendo sido notificado de un embargo, toda vez que, como su nombre lo dice, es un tercero, ajeno al juicio, quien debe presentarla, comúnmente porque han sido embargo bienes suyos por una deuda ajena.

Así, si hoy embargan los bienes de tu casa por una deuda de una ex pareja que vivió ahí, puedes presentar una tercería y acreditar que son tus bienes y no de esa persona, a fin de que se alce el embargo.

Las tercerías son muy usuales, por ello próximamente te estaremos hablando de ellas para que sepas cómo y cuándo utilizarlas.


¿Te encuentras en esta situación? ¿Tienes consultar a realizar? Contáctanos por Whatsapp o a nustro correo contacto@abogadaschile.com

En Abogadas Chile queremos ayudarte.


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