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  • Foto del escritorAriana Barros Escorza

LO QUE DEBES SABER ANTES DE CASARTE

Actualizado: 29 ago 2023

Si estás pensando contraer matrimonio y no sabes cuál es el régimen patrimonial más conveniente y no sabes a qué se refieren los distintos tipos de regímenes matrimoniales que contempla la ley, entonces pon mucha atención al siguiente Blog.


Es importante que sepas que la ley contempla para el matrimonio 3 distintos tipos de regímenes que sirven para regular o administrar a economía del matrimonio, pero ¿qué son estos regímenes y a que se refieren cada uno?


Tipos de regímenes matrimoniales:


Como ya venía comentando, nuestra ley contempla 3 tipos de estos regímenes, los cuales se pueden acordar antes de casarse, ellos son:


1.- Sociedad conyugal: Es el régimen comúnmente utilizado, ya sea porque los contrayentes (marido y mujer) no llegaron a acuerdo o bien porque no dijeron nada al Oficial del Registro Civil, en cuanto a querer contraer el matrimonio bajo otro régimen de los indicados en la ley. Por eso es que es considerado como un régimen supletorio, es decir, que se aplica en reemplazo de los otros regímenes si nada se ha dicho por los contrayentes.

En este tipo de régimen, el patrimonio del marido y de la mujer se forman como un solo todo, es decir, todos los bienes que se adquieran o compren durante la vigencia del matrimonio, ingresan a este patrimonio común, siendo entonces los bienes adquiridos en 50% y 50% (mitad y mitad) de cada cónyuge. Sin embargo, debes tener presente que quien administra esta sociedad es el marido. A modo ejemplar: “Todo lo tuyo es mío y todo lo mío es tuyo”


2.- Separación total de bienes: En este tipo de régimen, todo lo que adquiera cada uno de los cónyuges, pertenece a cada uno de ellos, y quien administra estos bienes será cada uno de los cónyuges. A diferencia del régimen anterior, quien administra los bienes ya no será el marido, ya que el marido y la mujer son dueños y administradores de lo suyo de manera independiente y sin autorización del otro u otra. Entendido esto en lenguaje común “Todo lo tuyo es tuyo y todo lo mío es mío”


3.- Participación en los gananciales: Al igual que el régimen anterior, el patrimonio adquirido por cada cónyuge se radica y administra en cada uno de ellos, sin intervención del otro cónyuge. Sin embargo, y en el evento de querer divorciarse en un futuro, el cónyuge que adquirió más bienes, o unos pocos pero de mayor valor que el otro cónyuge, pues entonces tendrá que compensar al que obtuvo menos, para que cuando se produzca la disolución del vínculo matrimonial, ambos cónyuges queden iguales, en términos económicos.



¿En qué momento se decide por uno de estos regímenes?


- Si bien, el primer momento en que debe pactarse el régimen que va a servir para administrar la economía o bienes del matrimonio que está por contraerse, es al momento de casare y frente al Oficial del registro Civil. Sin embargo, ocurre que la ley autoriza a que, frente a la desinformación o debido a problemas económicos o, por distintas otras razones que existan durante la vigencia del matrimonio, es que se ha autorizado para poder hacer el cambio de éste régimen patrimonial del matrimonio, después de haberse casado y durante la vigencia del mismo, pero por sólo 1 vez, es decir, el marido y la mujer (cónyuges) pueden llegar a un acuerdo y cambiar el régimen que decidieron al momento de casarse y que los rige hasta ese entonces, por ejemplo: si el día en que se celebró el matrimonio los contrayentes decidieron hacerlo bajo el régimen de Sociedad conyugal, perfectamente después de haber pasado un tiempo de casados, y estando de mutuo acuerdo, pueden cambiar a cualquiera de los otros 2 regímenes, esto es Participación en los gananciales o Separación total de bienes, pero una vez realizado esto, no pueden volver a cambiar de régimen, por lo que sólo se puede por una sola vez.


Importante: Excepcionalmente, la mujer puede demandar para cambiar a separación judicial de bienes si el marido ha incurrido en conductas como abandono del hogar, insolvencia o no auxiliar al cónyuge.


Sociedad conyugal: Éste régimen se puede pactar en el mismo acto de celebración del matrimonio, así como también de manera previa, media un acto jurídico denominado “Capitulaciones matrimoniales”. Si las partes nada dicen con respecto a querer regirse bajo otro régimen, pues este es el que se aplica por defecto o de manera automática.


Separación total de bienes: Puede ser pactado antes de la celebración del matrimonio, también de manera previa a través de las “capitulaciones matrimoniales”, o bien durante la vigencia del matrimonio.


Participación en los gananciales: Al igual que los 2 anteriores, puede ser pactado antes de la celebración del matrimonio, también de manera previa a través de las “capitulaciones matrimoniales”, o bien durante la vigencia del matrimonio.


Si me casé en el extranjero y quiero validar mi matrimonio en Chile, ¿Bajo qué régimen se contrae matrimonio?


- Todo matrimonio celebrado en el extranjero, será considerado en Chile que ha sido contraído bajo el régimen de Separación total de bienes a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten Sociedad conyugal o Participación en los gananciales.


¿Qué pasa con los bienes que se adquieren durante el matrimonio y deciden divorciarse?


- Dependerá del régimen patrimonial bajo el cual te encuentres caso, así entonces:

  1. Sociedad conyugal: Se produce una comunidad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro, quienes pueden pedir la liquidación de la sociedad conyugal. En la liquidación deberán descontarse determinados bienes y dividirse por mitades los bienes que queden a título de gananciales.

  2. Separación total de bienes: Cada uno se queda con su propio patrimonio, es decir, con lo que cada uno adquirió a su nombre antes y durante la vigencia del régimen.

  3. Participación en los gananciales: Deben calcularse las ganancias que cada uno obtuvo durante el matrimonio, como dineros, bienes o propiedades que no eran parte del “patrimonio de soltero”. Aquel cónyuge que tenga más ganancias debe dar al otro la mitad de la diferencia entre ambos, compensando al cónyuge que queda más desvalido, para que ambos queden en igualdad de condiciones.


Si eres mujer y estás casada en sociedad conyugal y tienes patrimonio reservado. ¿Qué pasa si te divorcias?

- Al tener la mujer un patrimonio separado de la sociedad conyugal, al momento del término de ésta tiene dos opciones: incluir su patrimonio reservado al de la sociedad para luego hacer la repartición de bienes, o mantenerlo excluido, en cuyo caso debe renunciar a los gananciales, es decir, a lo que haya crecido el patrimonio común mientras duró el régimen.


¿Cómo se reparten los bienes materiales (auto, casa, propiedades, etc.) cuando se termina un matrimonio en sociedad conyugal o participación en los gananciales?

- Hay que valorizar los bienes, lo cual puede hacerse de común acuerdo o por orden de un juez. Así, cada uno puede adjudicarse bienes de acuerdo a su valor monetario, aunque también es posible liquidarlos para repartir dinero y no bienes.


Si tienes alguna duda sobre éste tema u otro, no dudes en contactarnos a través contacto@abogadaschile.com o a nuestro whatsapp +56973483032. Porque en Abogadas Chile somos tu apoyo, tus Abogadas.

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