Posesión efectiva intestada en Pandemia
- Francisca Ortiz Vergara
- 30 abr 2021
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 29 ago 2023

ĀæSabĆas que existen 2 tipos de posesión efectivas? estĆ”n las testadas e intestadas, y en el presente blog aprenderĆ”s sobre cómo tramitar una posesión efectiva intestada.
Muchas personas se preguntan frecuentemente, la posibilidad de realizar "la posesión efectiva en vida", cuestión que es imposible, ya que la posesión efectiva intestada, en palabras sencillas, tiene lugar cuando una persona (llamada causante) fallece y ha dejado bienes que le pertenecĆan mientras estaba en vida, y que figuren inscritos a su nombre.
La posesión efectiva intestada, como lo indica su nombre, procede cuando no existe un testamento, por lo tanto, es un trĆ”mite de tipo administrativo, que se debe gestionar en las oficinas del Registro Civil e Identificación, hasta llegar al Registro Conservador de Bienes RaĆces respectivos, en el evento de que el causante haya dejado bienes raĆces u otros bienes registrables, rescatar dineros en AFP, Instituciones Bancarias, etc.
Debes tener en cuenta que, la posesioĢn efectiva es un traĢmite necesario para:
1.- Poder determinar e identificar quieĢnes son los herederos de la persona recientemente fallecida.
2.- Para que se pueda determinar cuaĢles son los bienes que forman parte de la herencia, y 3.- Para que se pueda establecer la manera en que los herederos pueden disponer de los bienes heredados.
Importancia de la Posesión Efectiva:
Una vez realizado el trÔmite, los herederos podrÔn comenzar a disponer de los bienes recibidos en virtud de la herencia. Sólo realizado e inscrito éste trÔmite, podrÔs vender, ceder, transferir, donar, o lo que desees, respecto del porcentaje que te ha tocado en esta masa hereditaria (cantidad total de bienes)
Requisitos de la posesión efectiva:
Si bien no son numerosos los requisitos establecidos en la ley, pero son importantes y deben cumplirse cada uno de ellos:
Individualización de los herederos (datos personales: nombre completo, RUN, etc)
Indicar la calidad del heredero (hijo/a, cónyuge, padre, etc)
Inventario de bienes, incluyendo el caĢlculo y la determinacioĢn del impuesto a las herencias y asignaciones testamentarias
Valorización de los bienes que componen la masa hereditaria
¿Quién puede realizar el trÔmite?
Cualquier persona mayor de edad que tenga la calidad de heredero del causante (ejemplo: si el causante era casado y tenĆa hijos, pueden solicitarlo la cónyuge o los hijos).
La posesioĢn efectiva seraĢ otorgada a todos y cada uno de los que tengan la calidad de heredero, aun cuando estos hayan sido excluidos de la solicitud. Todo lo anterior, sin perjuicio de el derecho que estos poseen de repudiar la herencia. TambieĢn se otorgaraĢ la posesioĢn efectiva a quienes puedan acreditar la calidad de heredero respecto del causante (incluso si estos no se encuentran inscritos en nuestro paiĢs).
¿CuÔndo se hace la posesión efectiva?
Sólo puede realizarse una vez que fallece una persona, sea cual sea su causa de muerte.
Siempre es mejor hacer el traĢmite de la posesioĢn efectiva sin que pase mucho tiempo desde la muerte del causante, pues, de lo contrario, con el transcurso del tiempo los bienes podriĢan perder valor, pueden extraviarse, o bien, pueden comenzar a ser usados por personas indebidas.
¿Dónde debe realizarse el trÔmite?
Ya te decĆamos al inicio de Ć©ste blog que existen 2 tipos de posesión efectiva, y es que en caso de no existir un testamento el traĢmite debe hacerse a traveĢs del Registro Civil e Identificación, mientras que, de existir un testamento, la posesioĢn efectiva deberaĢ hacerse por medio de los Tribunales, a travĆ©s de la interposición de una demanda voluntaria, en los Juzgados de Letra en lo Civil respectivo.
Si bien es un trÔmite administrativo, en que se solicita formulario de posesión efectiva en cualquiera de las oficinas del registro civil o bien a través de la pÔgina del Registro Civil, con tu Rut y Clave única (si los bienes no sobrepasan un monto consignado en tabla confeccionada por Registro Civil e Identificación). De todas maneras, te recomendamos realizarlo con tu Abogado de confianza, ya que es un trÔmite bastante engorroso, en lo relativo a los porcentajes hereditarios, etc.
Por uĢltimo es preciso decir que si la herencia es aceptada con beneficio de inventario esto deberaĢ declararse en el formulario. La posesioĢn efectiva deberaĢ ser otorgada por una resolucioĢn fundada por parte del Director Regional del Servicio de Registro Civil e IdentificacioĢn que correspondiere seguĢn la oficina en que se hubiere iniciado el traĢmite.
Procedimiento y plazos:
El Director Regional del Registro Civil procederaĢ a dictar una resolucioĢn concediendo la posesioĢn efectiva. Dicha resolucioĢn seraĢ publicada en cualquier diario regional los diĢas 1 o 15 del respectivo mes, o al diĢa haĢbil siguiente en caso de recaer un diĢa saĢbado o feriado.
Luego de lo anterior, se ordenaraĢ la inscripcioĢn en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podraĢ otorgar cualquier certificado que le sea requerido. El traĢmite completo de la posesioĢn efectiva incluye la emisioĢn del primer certificado (el cual seraĢ gratuito para el solicitante).
Aprobada que sea la solicitud de posesión efectiva, se emitirĆ” un certificado, el cual se entregaraĢ uĢnicamente a los herederos, sin perjuicio de ello, existiraĢ otro tipo de certificados que podraĢn ser entregados a cualquier persona (son de caraĢcter publico). Una vez que se ha obtenido el certificado de InscripcioĢn en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas se deberaĢ proceder a:
- Declarar y luego pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos
- Inscribir los inmuebles de los herederos en el respectivo Conservador de Bienes RaiĢces.
- Inscribir los vehiĢculos motorizados a nombre de los herederos en el Registro de VehiĢculos Motorizados.
- Inscribir todo tipo de bienes sujetos a registro que no sean los mencionados recientemente
- Por Ćŗltimo, deberaĢn cobrarse los derechos y / o depoĢsitos, que se encuentren en Instituciones Bancarias, AFP, etc.
En la praĢctica la tramitacioĢn dura aproximadamente unos cuatro meses, sin embargo, no existe un plazo determinado legalmente. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante o cualquier interesado en el traĢmite podraĢ pedir en cualquier momento un informe de su estado de solicitud, ya sea asistiendo a una oficina del Registro Civil o a travĆ©s de su pĆ”gina web, con el nĆŗmero de solicitud.
El costo estaĢ sujeto al valor total de los bienes del causante. AdemĆ”s, es necesario que consideres lo que quieras pagar por contar con la asistencia de un abogado para todo el proceso.
Si bien no es necesario disponer de un Abogado, se recomienda para que el proceso tenga los menores sobresaltos y el grupo familiar pueda ser aconsejado en caso de tener que tomar decisiones. Escoge tu Abogado de confianza
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