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  • Foto del escritorFrancisca Ortiz Vergara

Posesión efectiva intestada en Pandemia

Actualizado: 29 ago 2023


¿Sabías que existen 2 tipos de posesión efectivas? están las testadas e intestadas, y en el presente blog aprenderás sobre cómo tramitar una posesión efectiva intestada.


Muchas personas se preguntan frecuentemente, la posibilidad de realizar "la posesión efectiva en vida", cuestión que es imposible, ya que la posesión efectiva intestada, en palabras sencillas, tiene lugar cuando una persona (llamada causante) fallece y ha dejado bienes que le pertenecían mientras estaba en vida, y que figuren inscritos a su nombre.


La posesión efectiva intestada, como lo indica su nombre, procede cuando no existe un testamento, por lo tanto, es un trámite de tipo administrativo, que se debe gestionar en las oficinas del Registro Civil e Identificación, hasta llegar al Registro Conservador de Bienes Raíces respectivos, en el evento de que el causante haya dejado bienes raíces u otros bienes registrables, rescatar dineros en AFP, Instituciones Bancarias, etc.


Debes tener en cuenta que, la posesión efectiva es un trámite necesario para:

1.- Poder determinar e identificar quiénes son los herederos de la persona recientemente fallecida.

2.- Para que se pueda determinar cuáles son los bienes que forman parte de la herencia, y 3.- Para que se pueda establecer la manera en que los herederos pueden disponer de los bienes heredados.


Importancia de la Posesión Efectiva:

Una vez realizado el trámite, los herederos podrán comenzar a disponer de los bienes recibidos en virtud de la herencia. Sólo realizado e inscrito éste trámite, podrás vender, ceder, transferir, donar, o lo que desees, respecto del porcentaje que te ha tocado en esta masa hereditaria (cantidad total de bienes)


Requisitos de la posesión efectiva:

Si bien no son numerosos los requisitos establecidos en la ley, pero son importantes y deben cumplirse cada uno de ellos:


  1. Individualización de los herederos (datos personales: nombre completo, RUN, etc)

  2. Indicar la calidad del heredero (hijo/a, cónyuge, padre, etc)

  3. Inventario de bienes, incluyendo el cálculo y la determinación del impuesto a las herencias y asignaciones testamentarias

  4. Valorización de los bienes que componen la masa hereditaria


¿Quién puede realizar el trámite?

Cualquier persona mayor de edad que tenga la calidad de heredero del causante (ejemplo: si el causante era casado y tenía hijos, pueden solicitarlo la cónyuge o los hijos).


La posesión efectiva será otorgada a todos y cada uno de los que tengan la calidad de heredero, aun cuando estos hayan sido excluidos de la solicitud. Todo lo anterior, sin perjuicio de el derecho que estos poseen de repudiar la herencia. También se otorgará la posesión efectiva a quienes puedan acreditar la calidad de heredero respecto del causante (incluso si estos no se encuentran inscritos en nuestro país).



¿Cuándo se hace la posesión efectiva?

Sólo puede realizarse una vez que fallece una persona, sea cual sea su causa de muerte.

Siempre es mejor hacer el trámite de la posesión efectiva sin que pase mucho tiempo desde la muerte del causante, pues, de lo contrario, con el transcurso del tiempo los bienes podrían perder valor, pueden extraviarse, o bien, pueden comenzar a ser usados por personas indebidas.



¿Dónde debe realizarse el trámite?

Ya te decíamos al inicio de éste blog que existen 2 tipos de posesión efectiva, y es que en caso de no existir un testamento el trámite debe hacerse a través del Registro Civil e Identificación, mientras que, de existir un testamento, la posesión efectiva deberá hacerse por medio de los Tribunales, a través de la interposición de una demanda voluntaria, en los Juzgados de Letra en lo Civil respectivo.


Si bien es un trámite administrativo, en que se solicita formulario de posesión efectiva en cualquiera de las oficinas del registro civil o bien a través de la página del Registro Civil, con tu Rut y Clave única (si los bienes no sobrepasan un monto consignado en tabla confeccionada por Registro Civil e Identificación). De todas maneras, te recomendamos realizarlo con tu Abogado de confianza, ya que es un trámite bastante engorroso, en lo relativo a los porcentajes hereditarios, etc.


Por último es preciso decir que si la herencia es aceptada con beneficio de inventario esto deberá declararse en el formulario. La posesión efectiva deberá ser otorgada por una resolución fundada por parte del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación que correspondiere según la oficina en que se hubiere iniciado el trámite.


Procedimiento y plazos:

El Director Regional del Registro Civil procederá a dictar una resolución concediendo la posesión efectiva. Dicha resolución será publicada en cualquier diario regional los días 1 o 15 del respectivo mes, o al día hábil siguiente en caso de recaer un día sábado o feriado.


Luego de lo anterior, se ordenará la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Civil podrá otorgar cualquier certificado que le sea requerido. El trámite completo de la posesión efectiva incluye la emisión del primer certificado (el cual será gratuito para el solicitante).


Aprobada que sea la solicitud de posesión efectiva, se emitirá un certificado, el cual se entregará únicamente a los herederos, sin perjuicio de ello, existirá otro tipo de certificados que podrán ser entregados a cualquier persona (son de carácter publico). Una vez que se ha obtenido el certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas se deberá proceder a:

- Declarar y luego pagar los impuestos de herencia en el Servicio de Impuestos Internos

- Inscribir los inmuebles de los herederos en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

- Inscribir los vehículos motorizados a nombre de los herederos en el Registro de Vehículos Motorizados.

- Inscribir todo tipo de bienes sujetos a registro que no sean los mencionados recientemente

- Por último, deberán cobrarse los derechos y / o depósitos, que se encuentren en Instituciones Bancarias, AFP, etc.


En la práctica la tramitación dura aproximadamente unos cuatro meses, sin embargo, no existe un plazo determinado legalmente. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante o cualquier interesado en el trámite podrá pedir en cualquier momento un informe de su estado de solicitud, ya sea asistiendo a una oficina del Registro Civil o a través de su página web, con el número de solicitud.


El costo está sujeto al valor total de los bienes del causante. Además, es necesario que consideres lo que quieras pagar por contar con la asistencia de un abogado para todo el proceso.

Si bien no es necesario disponer de un Abogado, se recomienda para que el proceso tenga los menores sobresaltos y el grupo familiar pueda ser aconsejado en caso de tener que tomar decisiones. Escoge tu Abogado de confianza


contacto@abogadaschile.com



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