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  • Foto del escritorFrancisca Ortiz Vergara

¿Qué hacer si tus cotizaciones no están pagadas al momento del despido?

¿Has sido despedido y tus cotizaciones no estaban al día? ¿Necesitas demandar la nulidad del despido?

En Abogadas Chile queremos informarte respecto de las acciones que puedes realizar cuando consideras que están vulnerando tus derechos. Así, y atendido que para toda persona el pago mensual de las cotizaciones son esenciales, toda vez que este se suma a cada trabajador para tener derecho a una pensión de vejez y acceder al sistema de salud público o privado, es que queremos informarte de la sanción contemplada para el empleador, la llamada Ley Bustos.


¿Qué es la nulidad del despido?


La nulidad del despido, conocida como Ley Bustos, es una declaración que realiza el juez por medio de la cual declara que el despido realizado por tu empleador, no produce efectos, así, es que sus obligaciones como tal perduran hasta la fecha en que el juez declara la nulidad del despido.


¿Qué efectos produce la declaración de nulidad?


Una vez declarada, el despido no produce sus efectos, lo que implica que la relación laboral se mantuvo vigente durante el tiempo que transcurrió el juicio, pero esto solo en lo relativo a las prestaciones que debe pagar el empleador, por lo que deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones por los meses transcurridos entre la fecha del despido y la fecha de la declaración de nulidad, además del pago íntegro de las cotizaciones debidas.


¿Cuándo puedo demandar la nulidad del despido?


Ante ello, debes saber que tu empleador, al momento del despido, debe informar el estado de pago de tus cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando el comprobante que indique que todas tus cotizaciones se encuentran pagadas, en caso contrario debes proceder a asesorarte por Abogadas Chile (haz clic aquí para contáctarnos).


¿Qué debes hacer si tus cotizaciones no están pagadas al momento del despido?


Atendido que la nulidad del despido debe ser declarada judicialmente, deberás presentar una demanda en contra de tu empleador ante Tribunales, a fin de que sea dictada una sentencia que declare la nulidad.



¿Procede en todos los despidos?


La nulidad del despido procede cuando el despido se invoca por vencimiento de plazo del contrato, término de obra, caso fortuito o fuerza mayor, cualquiera de las causales de despido por falta o incumplimiento del trabajador, y por necesidades de la empresa o desahucio.

Por ende, no es procedente cuando el trabajador haya renunciado o cuando hayan puesto término a la relación laboral por mutuo acuerdo.


¿Existe un plazo para demandar la nulidad del despido?


Sí, nuestra legislación establece un plazo de 60 días desde la desvinculación del trabajador. Sin embargo, debes considerar que este plazo se suspende por 30 días tras la presentación de la denuncia en la inspección del trabajo.


Contáctanos, nuestros Abogados te ayudarán.


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