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diegocaballerotapi

Que las deudas no sean un dolor de cabeza.


1- Liquidación voluntaria


El año 2014, entro en vigencia en nuestro país la ley 20.720, la cual establece la posibilidad que las personas que estén sobre endeudadas puedan acceder a la declaración judicial de quiebra que permite a los deudores dejar de pagar las deudas.


De acuerdo con el último informe de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento entre enero y abril, los procesos de liquidación o quiebras de personas subieron 20%, llegando a 1.819 casos. Ahora si se compara abril contra abril del año pasado el salto es mucho mayor, ya que subió 40% (hasta 520 personas)


La ley establece que para poder declararse en quiebra, una persona natural debe someterse a un procedimiento de liquidación, Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la liquidación rápida y eficiente de los bienes de una persona deudora, para que pueda pagar a quienes les debe (sus acreedores). lo cual supone que el deudor pondrá a disposición sus bienes. Estos, serán rematados con el fin de pagar la deuda en la proporción que corresponda. Una vez terminado el procedimiento, se extinguirán todas las deudas antes del inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. A diferencia de la renegociación, este proceso se lleva a cabo ante un tribunal de competencia civil y necesita patrocinio de abogados especialistas en quiebras.


Pueden someterse a este procedimiento personas naturales sujetas a un contrato de trabajo. Es decir, personas naturales contribuyentes del Nº 1 del artículo 42 del Decreto Ley (DL) Nº 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta y Persona natural sujeto de crédito tales como: dueñas de casa, estudiantes, jubilados, jubiladas, entre otros.


2- Cómo funciona el procedimiento:

a) Se inicia con la presentación de una solicitud de liquidación voluntaria, ante el tribunal civil correspondiente al domicilio de la persona deudora, patrocinada por un abogado o una abogada.


b) La persona deudora o su abogado o abogada deberán solicitar en la Superintendencia la nominación de un liquidador titular y suplente.


c) El tribunal una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley y recepcionado el certificado de nominación de liquidador titular y suplente, dictará la resolución de liquidación, la que será publicada en el Boletín Concursal.


d) En la resolución se designará un liquidador o una liquidadora, quien administrará y venderá los bienes de la persona deudora para pagar a sus acreedores.


e) Durante el procedimiento, se celebrarán juntas de acreedores, que entre sus actuaciones decidirán la forma en que se venderán los bienes de la persona.


f) Realizada la venta de los bienes se pagará a los acreedores que presentaron sus créditos ante el tribunal, mediante un reparto de fondos.


G) Por último, el liquidador o liquidadora presentará cuenta final de administración de sus actuaciones y el tribunal dictará la resolución de término del procedimiento, con la cual se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.


3- Ventajas de someterse a los procedimientos concursales de persona deudora


La primera ventaja de someterse a uno de estos procedimientos es que son totalmente gratuitos. Sin embargo, al tramitarse ante los tribunales ordinarios de justicia, será necesario encontrarse patrocinado por un abogado de quiebra personal.


Otra ventaja es la de librar al deudor de la constante presión de sus acreedores. De esta forma, todos los juicios que estén en tramitación y los posibles juicios del futuro, se concentrará en un solo procedimiento.


Una de las ventajas más grande, es la de limpiar el historial crediticio del deudor. Esto último, le permite empezar de nuevo su vida financiera sin la carga negativa de su pasado financiero.


Antes de iniciar un proceso de quiebra personal, te recomiendo buscar un profesional que te pueda guiar. Respecto a esto último, es importante tener en cuenta que muchos casos se pueden resolver con otros mecanismos.


Otra de las grandes Ventajas es que puedes eliminar tu DICOM luego del proceso de liquidación voluntaria de persona deudora.


No te quedes afuera, que las deudas no sean un dolor de Cabeza.


Más información en contacto@abogadaschiel.cl




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