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  • Foto del escritorFrancisca Ortiz Vergara

¿Sabes quiénes son tus herederos?

Muchas personas tienen claridad de que sus hijos son sus herederos, algunos saben que su cónyuge también lo es, pero si no tienes hijos o cónyuge ¿sabes quién será tu heredero? Nuestra legislación regula quienes son tus herederos y designa cuál es el porcentaje que recibirán respecto de la masa hereditaria, por ello queremos enseñarte quienes son tus herederos.


En nuestra legislación se regulan los llamados órdenes sucesorios, mediante los cuales procura regular grupos de personas, parientes del difunto, que heredarán sus bienes, supliendo la voluntad del difunto.


¿Cuáles son los órdenes sucesorios?


1. Primer orden sucesorio: En este orden concurren los descendientes, tus hijos, personalmente o representado y el cónyuge sobreviviente. Siempre será este grupo de parientes que heredará si tienes descendientes, en caso de no tener descendientes y solo tu cónyuge, es aplicable el segundo orden sucesorio.

Importante es considerar que el porcentaje que corresponda a cada uno dependerá de las siguientes circunstancias:

a. Solo tienes hijos: Tus hijos heredarán en partes iguales.

b. Tienes un hijo y a tu cónyuge: Ambos heredan en partes iguales.

c. Tienes entre dos a seis hijos y a tu cónyuge: A tu cónyuge le corresponde el doble de a tus hijos. Por ejemplo, si tienes tres hijos a cada uno le corresponde el 20% de la herencia, mientras que a tu cónyuge el 40% de la herencia.

d. Tienes siete o más hijos y a tu cónyuge: A tu cónyuge le corresponde el 25% de la herencia, la diferencia se divide en partes iguales entre tus hijos.


2. Segundo orden sucesorio: Si no tienes hijos, este orden es el aplicable, en el cual concurre el cónyuge sobreviviente y ascendientes. En caso de no tener cónyuge serán tus ascendientes quienes reciban el 100% de la herencia, lo mismo ocurre si tienes cónyuge pero no ascendientes. En caso de haber de ambos, el cónyuge recibe el 66,66% mientras que los ascendientes el 33,33%


3. Tercer orden sucesorio: Si no tienes hijos, cónyuge sobreviviente o ascendientes, tus herederos serán tus hermanos, quienes se dividirán la herencia en partes iguales. Sin perjuicio de ello, debes considerar que los hermanos de padre y madre llevan el doble de aquellos que solo son uno, los llamados "hermanastros". Tus hermanos también pueden concurrir personalmente o representados.


4. Cuarto orden sucesorio: En caso de no aplicar alguno de los órdenes anteriores, quienes heredarán tus bienes serán tus demás parientes colaterales hasta el sexto grado, correspondiendo al de grado más próximo, es decir, tus tíos, primos, etc.


5. Quinto orden sucesorio: En caso de no tener alguno de los parientes anteriores, será el Fisco quien adquiera en la llamada herencia vacante.


¿Qué significa que concurran personalmente o representados?


En este caso, nos encontramos en la situación de que tu descendiente o tu hermano no pueden o no quieres aceptar la herencia, en ese caso su descendiente puede concurrir en su representación, es decir, tu nieto o tu sobrino.

¿En qué caso no podría aceptar la herencia? por ejemplo, y siendo muy usual, en caso de que el el descendiente hermano hubiese fallecido antes, el año 2001, y ahora fallece la persona que deja sus bienes, aquel descendiente que ya falleció no podría aceptar la herencia, por ello concurrirá representado por sus descendientes. También podría no poder aceptar la herencia si es indigno o ha sido desheredado.


¿Puede ser modificado quien adquiera tus bienes?


Puedes dejar tus bienes a otras personas si no tienes asignatarios forzosos mediante un testamento, o aumentar la cantidad que tendrá tus ascendientes, descendientes o cónyuges a través del mismo.

En nuestro próximo blog escrito por la Abogada Francisca Ortiz podrás informarte más al respecto para que puedas regular tus bienes para después de tus días.


¿Requieres asesoría sobre herencias? Contacta a tu Abogada en este link o al correo electrónico contacto@abogadschile.com para realizar tus consultas y dar solución a tu asunto.

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