¿Sabes quiénes son tus herederos?
- Francisca Ortiz Vergara
- 2 mar 2021
- 3 Min. de lectura
Muchas personas tienen claridad de que sus hijos son sus herederos, algunos saben que su cónyuge también lo es, pero si no tienes hijos o cónyuge ¿sabes quién serÔ tu heredero? Nuestra legislación regula quienes son tus herederos y designa cuÔl es el porcentaje que recibirÔn respecto de la masa hereditaria, por ello queremos enseñarte quienes son tus herederos.

En nuestra legislación se regulan los llamados órdenes sucesorios, mediante los cuales procura regular grupos de personas, parientes del difunto, que heredarÔn sus bienes, supliendo la voluntad del difunto.
¿CuÔles son los órdenes sucesorios?
1. Primer orden sucesorio: En este orden concurren los descendientes, tus hijos, personalmente o representado y el cónyuge sobreviviente. Siempre serÔ este grupo de parientes que heredarÔ si tienes descendientes, en caso de no tener descendientes y solo tu cónyuge, es aplicable el segundo orden sucesorio.
Importante es considerar que el porcentaje que corresponda a cada uno dependerĆ” de las siguientes circunstancias:
a. Solo tienes hijos: Tus hijos heredarƔn en partes iguales.
b. Tienes un hijo y a tu cónyuge: Ambos heredan en partes iguales.
c. Tienes entre dos a seis hijos y a tu cónyuge: A tu cónyuge le corresponde el doble de a tus hijos. Por ejemplo, si tienes tres hijos a cada uno le corresponde el 20% de la herencia, mientras que a tu cónyuge el 40% de la herencia.
d. Tienes siete o mÔs hijos y a tu cónyuge: A tu cónyuge le corresponde el 25% de la herencia, la diferencia se divide en partes iguales entre tus hijos.
2. Segundo orden sucesorio: Si no tienes hijos, este orden es el aplicable, en el cual concurre el cónyuge sobreviviente y ascendientes. En caso de no tener cónyuge serÔn tus ascendientes quienes reciban el 100% de la herencia, lo mismo ocurre si tienes cónyuge pero no ascendientes. En caso de haber de ambos, el cónyuge recibe el 66,66% mientras que los ascendientes el 33,33%
3. Tercer orden sucesorio: Si no tienes hijos, cónyuge sobreviviente o ascendientes, tus herederos serÔn tus hermanos, quienes se dividirÔn la herencia en partes iguales. Sin perjuicio de ello, debes considerar que los hermanos de padre y madre llevan el doble de aquellos que solo son uno, los llamados "hermanastros". Tus hermanos también pueden concurrir personalmente o representados.
4. Cuarto orden sucesorio: En caso de no aplicar alguno de los órdenes anteriores, quienes heredarĆ”n tus bienes serĆ”n tus demĆ”s parientes colaterales hasta el sexto grado, correspondiendo al de grado mĆ”s próximo, es decir, tus tĆos, primos, etc.
5. Quinto orden sucesorio: En caso de no tener alguno de los parientes anteriores, serĆ” el Fisco quien adquiera en la llamada herencia vacante.

¿Qué significa que concurran personalmente o representados?
En este caso, nos encontramos en la situación de que tu descendiente o tu hermano no pueden o no quieres aceptar la herencia, en ese caso su descendiente puede concurrir en su representación, es decir, tu nieto o tu sobrino.
ĀæEn quĆ© caso no podrĆa aceptar la herencia? por ejemplo, y siendo muy usual, en caso de que el el descendiente hermano hubiese fallecido antes, el aƱo 2001, y ahora fallece la persona que deja sus bienes, aquel descendiente que ya falleció no podrĆa aceptar la herencia, por ello concurrirĆ” representado por sus descendientes. TambiĆ©n podrĆa no poder aceptar la herencia si es indigno o ha sido desheredado.
ĀæPuede ser modificado quien adquiera tus bienes?
Puedes dejar tus bienes a otras personas si no tienes asignatarios forzosos mediante un testamento, o aumentar la cantidad que tendrÔ tus ascendientes, descendientes o cónyuges a través del mismo.
En nuestro próximo blog escrito por la Abogada Francisca Ortiz podrĆ”s informarte mĆ”s al respecto para que puedas regular tus bienes para despuĆ©s de tus dĆas.
ĀæRequieres asesorĆa sobre herencias? Contacta a tu Abogada en este link o al correo electrónico contacto@abogadschile.com para realizar tus consultas y dar solución a tu asunto.