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¿Sabías que las pensiones de alimentos se modifican?

Foto del escritor: Francisca Ortiz VergaraFrancisca Ortiz Vergara

Actualizado: 29 ago 2023


En Abogadas Chile entérate, cómo es que puedes solicitar la modificación de pensión de alimentos que ha sido regulada, ya sea a través de mediación o por demanda judicial, sobre todo en tiempos de pandemia y, cuales son los requisitos que debes tener en cuenta si quieres modificar la pensión que se encuentra fijada en favor de tu hijo/a, o bien si eres quien paga estos alimentos.


En este blog, aprenderás que las Pensiones de Alimentos No se modifican de manera automática por el Tribunal, por lo que debes iniciar el trámite ante un centro de Mediación o bien por Demanda Judicial, pidiendo el aumento, rebaja e inclusive el cese de los alimentos, si cumples con los requisitos legales.


¿Quienes pueden solicitar la modificación de la Pensión de alimentos?

1.- Si el o los alimentarios (hijo/a), en favor de quien se establecieron son menores de edad, quien tiene la capacidad jurídica para solicitarlos será quien tenga el cuidado personal del niño o niña (alimentario/a).


2.- Si eres mayor de edad, te encuentras estudiando y recibes pensión de alimentos, debes solicitar la modificación de los alimentos, ya sea ante mediación o mediante demanda judicial, una vez frustrada la mediación.


3.- Si eres quien paga una pensión de alimentos (alimentante), también puedes solicitar la modificación de estos, a través de mediación o demanda judicial, una vez frustrada la mediación.



Aumento de Pensión de Alimentos:


Como bien debes saber, a pesar de que la pensión de alimentos es un derecho que le corresponde a todo hijo/a sin distinción, estos alimentos debes ser solicitados, a través del proceso de Mediación o bien, por Demanda Judicial, una vez que la mediación sea frustrada.


Fijados los alimentos por sentencia judicial o cualquier otra resolución judicial, estos pueden ser aumentados en cualquier momento, sin embargo, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, para ello debes considerar:

- Pensión de Alimentos regulada: Es importante que sepas que, para solicitar aumento de los alimentos, estos deben encontrarse fijados, sea de común acuerdo entre las partes en Mediación, o por Sentencia Judicial cuando han sido demandados en el Tribunal de Familia respectivo (correspondiente al domicilio del alimentante).

- Cambio en las circunstancias: Si al momento de fijarse los alimentos, el hijo o hija se encontraba en determinadas circunstancias económicas, y por lo tanto, ese monto de pensión le era suficiente, pero con el tiempo han encarecido los gastos, ya sea porque ha ingresado a la Universidad, cubrir enfermedades, practica un deporte, entre otros factores que han hecho que sus gastos aumenten, son circunstancias que ameritan la solicitud de aumento de alimentos.


Rebaja de Pensión de Alimentos:


Esta circunstancia está pensada para quienes están obligados al pago de una pensión de alimentos, por lo que debe ser el propio alimentante (padre, madre, abuelos) quien tiene la capacidad jurídica para solicitar la rebaja de la pensión.


Del mismo modo en que se fijó el monto de pensión, es como debes solicitar la rebaja de ella, como ya lo veníamos diciendo, a través de Mediación o por Demanda Judicial ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentado (niño/a).

Para solicitar rebaja debes tener en consideración tus circunstancias económicas, variación o cambio de las circunstancias, sería una variación en las circunstancias, a modo ejemplar: estar cesante, tener más cargas legales, rebaja del sueldo, entre otros factores que sean capaz de comprobar que, el monto que se fijó en un principio ya no se puede pagar, debido a estos hechos que impiden cumplir normalmente con tal obligación.


Es importante que sepas que, aun encontrando en estado de cesantía Jamás un Juez privará a un niño o niña de su derecho a los alimentos, es por eso que existe una pensión mínima, ya que la ley presume que los padres tienen la capacidad económica para mantener a sus hijos.


Cese de Pensión de Alimentos:


El cese de pensión de alimentos aplicará sólo y cuando cambien las circunstancias que dieron origen a la pensión de alimentos. Es decir, si la situación económica de aquél que recibe la pensión de alimentos evoluciona favorablemente. De otra forma, la pensión de alimentos podría durar toda la vida, si no es solicitado.

Además, se deben cumplir con los requisitos legales, tales como:

  1. Si los hijos cumplen 21 años de edad y no se encuentran estudiando una profesión u oficio, se debe pedir el cese. Es importante destacar en este punto que, el cese de pensión de alimentos por mayoría de edad en Chile no aplica, es decir, no se termina de pagar pensión de alimentos si el hijo o hija ha cumplido los 18 años.

  2. Si los hijos cumplen 28 años de edad y no estén estudiando una profesión u oficio.

  3. Si la persona el alimentario (hijo/a) se encuentra trabajando.

  4. Si contrae matrimonio. Esto último cambiarían las circunstancias que sustentaban el derecho de pedir pensión de alimentos.




¿Cuánto se demora un juicio por rebaja, aumento o modificación de alimentos?


El tiempo es variable y va a depender de distintos factores, especialmente en el contexto sanitario en el que nos encontramos. De todas formas, debes considerar que el proceso dura varios meses, sin embargo, estos son temas que se ven rápidamente, dado la importancia que revisten, por lo que recomendamos que si lo necesitas, hagas este trámite lo antes posible. de esta forma evitas incurrir en deudas de alimentos. Mientras se discute el resultado del juicio puedes pedir la rebaja, aumento o modificación provisoria.


¿Cuántas veces se puede hacer el trámite?


Este trámite se puede hacer las veces que sea necesario, siempre y cuando hayan cambiado las circunstancias económicas del alimentante (padre/madre), que ha sido obligado al pago, o las necesidades económicas de los hijos o hijas.


Nota: No olvides que, para solicitar la modificación de los alimentos, no sólo debes tener en consideración las circunstancias económicas del o los alimentarios (hijo/a), sino que también, la capacidad económica del alimentante (quien paga la pensión de alimentos).

¿Te encuentras en esta situación? ¿Tienes dudas? Contáctanos a nuestro Whatsapp o al correo contacto@abogadaschile.com, porque en Abogadas Chile queremos ayudarte.


 
 
 

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