top of page
Buscar
  • Foto del escritorFrancisca Ortiz Vergara

Separación Judicial v/s Divorcio

Actualizado: 29 ago 2023


Seguramente ya haz escuchado hablar de los términos separación y divorcio, creyendo que son lo mismo, sin embargo hoy aprenderás que son remedios distintos que la Ley concede a aquellas parejas que atraviesan por una crisis matrimonial.

En el presente blog Abogadas Chile te enseñará la diferencia y puedas decidir por tu mejor opción.


¿Es lo mismo separación y divorcio?

Debes comprender que, no solo existe la separación judicial, sino que también la separación de hecho, que es la que se da una vez que una pareja decide tomar caminos distintos y vivir en hogares diferentes, dado que la convivencia se vuelve insostenible en el tiempo o bien porque acaba el amor...

Por otro lado, la separación judicial, como ya puedes advertir de su nombre, tiene lugar cuando es demanda por uno de los cónyuges, cumpliendo los requisitos que revisaremos más adelante en el éste blog, y acogida la solicitud, se pone término a ciertos efectos del matrimonio una vez que se dicta sentencia definitiva firme por el Juzgado de Familia competente. Este procedimiento te permite pedir la suspensión de los deberes de vivir en hogar común, fidelidad y cohabitación, creándose así un nuevo estado civil, el de separados.

Es importante que sepas que es un trámite previo al divorcio, ya que se pide la separación judicial y, una vez que se cumplan los requisitos del divorcio se inicia una demanda de este tipo y, además, tiene mayores y mejores efectos que la separación de hecho..


Causales de la separación judicial:


- Infracción grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes de los padres con los hijos, que torne intolerable la vida en común.

En este caso, el legislador establece una causal concebida en los mismos términos para solicitar el divorcio, con la diferencia que en ese caso detalla ciertas conductas que por sí mismas son suficientes para justificar que concurre la causal, en otras palabras, el cónyuge inocente tiene la opción de demandar la separación judicial o definitivamente el divorcio.

Por otra parte, la causal también incluye la violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos, dentro de los que se incluyen el deber de crianza y educación, deber de asistencia y la obligación de pagar alimentos. Sin perjuicio de esto último, la determinación de la gravedad de la infracción queda entregada al criterio del juez.


- Cese de convivencia.

En este caso, no es necesaria la infracción grave, conforme al artículo 27 de la Ley de Matrimonio Civil, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación judicial si ha cesado la convivencia, sin necesidad de que haya mediado falta imputable a uno de ellos.

El legislador, a diferencia de lo que sucede respecto del divorcio, no exige una determinada duración del cese de la convivencia para que la demanda de separación judicial sea procedente, sin embargo esto es discutible, dada la libertad probatoria.

Cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de separación judicial por esta causal, sin importar si quien la solicita dio origen al cese de la convivencia.

- Separación judicial por mutuo acuerdo.

En esta situación, los cónyuges de común acuerdo y sin necesidad de que concurra causal alguna, pueden solicitar la separación judicial.

El inciso segundo del artículo 27 de la Ley de matrimonio civil, dispone que en este caso los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que regule de forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.


Tramitación:

1.- Solo puede pedirla el cónyuge inocente, pues aquí la ley establece una causal en los mismos términos del divorcio, la diferencia es que detalla ciertas conductas que son suficientes para justificar la causal. Aquí el cónyuge inocente puede de demandar la separación judicial o el divorcio.

2.- En el caso del cese de convivencia este puede pedirlo cualquier cónyuge, y no es en los mismos términos que el divorcio, aquí no se exige una duración determinada para que la demanda sea procedente.

3.- Finalmente, si la separación es de mutuo acuerdo, es necesario acompañar un acuerdo que regule de manera completa y suficiente, su relación mutua y para con sus hijos, si los hay. Un acuerdo completo según la ley ocurre cuando se regulan todas y cada una de las materias incluidas en el artículo 21 y se resguarda el interés superior de los hijos, procurando disminuir el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los cónyuges cuya separación se solicita. Si deseas terminar con tu convivencia conyugal, pero estimas que el divorcio es una medida muy drástica, o simplemente no cumples con los requisitos para este trámite, la separación judicial puede ser una buena opción. En Abogadas Chile somos tu apoyo, tus abogadas. Contáctanos: contacto@abogadaschile.com


540 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page