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Foto del escritorFrancisca Ortiz Vergara

Juicio de partición de herencias

Actualizado: 30 nov 2023


Reunión con abogado
Juicio de partición


Si eres parte de una comunidad hereditaria, los demás herederos no quieren vender los bienes de común acuerdo, y quieres reclamar el porcentaje que te toca en esa herencia, entonces lee el presente blog para saber cómo solicitar la partición de los bienes. En Abogadas Chile somos tus abogadas de confianza


¿Qué es la partición de una herencia?


La partición de la herencia es un procedimiento que tiene por objetivo poner fin a la comunidad que se genera producto del fallecimiento de una persona denominada causante, y quien ha dejado bienes. Lo que se hace es, reemplazar la cuota que cada heredero o heredera tiene en la misma, por bienes en determinados que se entregan a cada uno de ellos.

En términos sencillos, cuando son varios los herederos, existen bienes y éstos quieren dividirse para hacer cobro del porcentaje que le toca a cada heredero y, entre ellos no existe acuerdo entre todos y cada uno de los herederos para poder vender los bienes, es que resulta necesario que solicites, por medio de un abogado habilitado, la partición de la herencia.


La partición de bienes puede hacerse por el propio causante (fallecido) por medio de un testamento, por los herederos de común acuerdo o por el juez mediante un juicio de partición cuando no haya acuerdo entre los herederos.


Nota: Hay que saber que los juicios de partición son de aplicación general y no solamente se aplica para dividir entre los herederos los bienes hereditarios, ya que el objetivo de este juicio es poner fin al estado de indivisión o de una comunidad.


Requisitos:

  1. Que exista una comunidad hereditaria (varios herederos o herederas)

  2. Que todos los bienes del causante (fallecido), se encuentres inscritos a nombre de la comunidad hereditaria (esto se logra realizado el trámite de posesión efectiva)

  3. Certificado de defunción

  4. Certificado de nacimiento de los herederos

  5. Individualización de los herederos

  6. Certificado de dominio vigente de propiedades (a nombre de la sucesión)

  7. Certificado de vehículo motorizados (a nombre de la sucesión)

  8. Otros documentos que acrediten dominio sobre bienes de la sucesión


¿Quién puede pedir la partición de los bienes?

Cualquiera de los herederos que no quiera seguir siendo partícipe de esta comunidad hereditaria, en contra de el o los herederos que se opongan a la venta voluntaria de los bienes que ha dejado el causante y de los cuales se ha hecho posesión efectiva.

Tipos de partición:

Es importante que sepas que nuestra Legislación contempla 3 formas de realizar la partición de bienes y estas son:

1.- Partición efectuada por el propio causante a través de su testamento o mediante escritura pública o privada (por acto entre vivos). El mismo artículo 1318 del Código Civil faculta para realizarlo por medio de acto entre vivos. Ello quiere decir que podrá realizarlo por instrumento privado o público.

Sin perjuicio de ello, se recomienda en todos los casos, otorgarlo por medio de una escritura pública.

2.- Partición hecha por los herederos de común acuerdo: en la práctica, es la forma más común e ideal de hacer la partición de bienes, ya que es la manera más sencilla, rápida y económica para los herederos, ya que, someterse a un juicio de partición tiene altos costos económicos.

3.- Partición hecha por el juez partidor: en caso que los interesados no estén de acuerdo acerca de cómo hacer la partición, esta deberá hacerse mediante el juez partidor, en este caso nos encontramos en el juicio de partición de herencia. En este caso, se solicitará la designación del Juez Partidor, quien es un abogado, que será designando mediante la solicitud (demanda) presentada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, ante el Juzgado de Letras en lo Civil respectivo.


Una vez que el Juez Arbitro Partidor ha aceptado el cargo y prestado el juramento, comienza propiamente el juicio de partición. El juicio se ventila en comparendos ordinarios y extraordinarios. El primer comparendo tiene por objeto organizar la partición y los acuerdos deben tomarse por la unanimidad de los interesados y trata generalmente de materias tales como quienes son las partes, si actuaran personalmente o representados, se aprueba el inventario de los bienes, se deja constancia de la posesión efectiva y su inscripción, la forma de notificar las resoluciones que se dicten y se fijan las fechas en que se celebrarán los comparendos ordinarios.


En este procedimiento los herederos tendrán la oportunidad de vender su parte de la herencia a los otros herederos, caso contrario, de no existir acuerdo los bienes serán vendidos en subasta pública.

Finalmente, tras la subasta de los bienes, el dinero obtenido de este procedimiento vendrá a distribuirse entre los herederos según lo establecido en los órdenes de sucesión, previamente rebajado los honorarios del Juez partidor.


¿Cuánto dura el juicio de partición?

Como señale el Juez Árbitro jura desempeñar el cargo fielmente y en el menor tiempo posible, pero este tiempo está fijado legalmente, no pudiendo exceder de 2 años.


¿Cómo termina el juicio de partición?

El juicio termina con la sentencia, denominada en esta clase de juicios como Laudo y ordenata. El laudo consigna todos los resultados de la partición, estableciendo los hechos y el derecho que sirven para la distribución de los bienes comunes; y la Ordenata, es el cálculo que efectúa el Juez partidor para la distribución de los bienes, es decir, las adjudicaciones de ellos a los herederos.

La sentencia, compuesta por el laudo y la ordenata, debe ser notificada a todas las partes del juicio, sin embargo dado que esta sentencia es más extensa que lo normal solo se notifica el hecho de su pronunciamiento y no el texto completo, el que podrá verse en el despacho del Juez Partidor.


Para estos y otros tramites, no dudes en contactar a tus Abogados de confianza. Contactanos por celular o whatsapp a los números +56 9 7348 3032 o +56 9 6516 1294, o al correo electrónico contacto@abogadaschile.com


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5 comentarios


flordedalia2010
10 sept

hola,,

me interesa saber un poco mas de la numero 2 Partición hecha por los herederos de común acuerdo. de que se trata?

porfa me pueden ayudar .

de ante mano muchas gracias.

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nadiapvasquez
14 oct 2023

Buenas noches, una consulta, estoy en un juicio de partición, en primera instancia el juez nos pidio que enviaramos cada parte nuestras demandas por escrito, esto fue enviado, pero no incluí una solicitud, puedo volver a incluirla en otro escrito? en este momento estamos en el procedo de un tasador de la propiedad, se agracede.


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Francisca Ortiz Vergara
Francisca Ortiz Vergara
24 oct 2023
Contestando a

Buenas tardes. Le comento que durante la tramitación del juicio pueden ir realizando solicitudes que sen pertinentes con la tramitación, en caso de que requieran de representación no dude en contactarnos a los números +56 9 7348 3032 o +56 9 6516 1294, también puede ser por correo a contacto@abogadaschile.com, que tenga una muy buena tarde.

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eduardocabello1973
08 ago 2023

hola soy patricio mi caso es el siguente mi ex esposa hiso un juicio de particion de una propiedad que compre en sociedad conyugal lo cual gano y se remato la propiedad y tiene otro dueño pero por ignorancia no fui a nada y hora no se donde esta mi parte del dinero que me corresponde ni donde ir a buscarla no se si esta en algun banco en vale vista o lo tendra el juez partidor por favor podrian orientarme por falta de dinero no puedo contratar a un abogado o alguien que me ayude por favor orientenme muchas gracias mi wasap es +56-9-54627698 por favor alguien que me ayude

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Francisca Ortiz Vergara
Francisca Ortiz Vergara
30 ago 2023
Contestando a

Buenas tardes don Patricio, disculpandonos por la demora, le comento que debe tomar contacto con el juez partidor, ya que si procedió al remate él reparte el dinero entre las partes. De mantener su inquietud nos puede llamar al número +56 9 7348 3032. Que tenga una buena tarde, saludos.

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